Tributos fiscalmente deducibles
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica la partida Tributos fiscalmente deducibles, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra la Declaración de la Renta 2011.
Tributos fiscalmente deducibles :
Dentro de este concepto se comprenden los tributos y recargos no estatales, las exacciones
parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente,
siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y
correspondan al mismo ejercicio que los ingresos. Son ejemplos de tributos no estatales el
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica desarrollada.
No tienen la consideración de gastos deducibles las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones tributarias.
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