Compatibilidad Recargo Declaracion Extemporanea Periodo Ejecutivo
No obstante, es importante destacar que se deben cumplir una serie de requisitos para que esto sea aplicable. En primer lugar, es necesario que se haya presentado una declaración en el periodo normal y que ésta haya sido aceptada por la Agencia Tributaria. Además, para que no se aplique el recargo por presentación extemporánea en el periodo ejecutivo, se debe demostrar que se ha realizado un ingreso del importe correspondiente a la deuda tributaria, es decir, a la cantidad que se debía haber pagado en el periodo normal.