En Estimacion Objetiva Agricultura es Deducible Inversion Instalacion de Riego?

En España, la Estimación Objetiva es un método de determinación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el que se aplica un régimen de estimación directa simplificada. Este régimen es aplicado por aquellos autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones no supere los 250.000 euros anuales.

En el caso de la instalación de riego en una explotación agrícola, su deducibilidad dependerá de si se trata de una inversión de carácter duradero o de una simple reparación o mantenimiento. Si se trata de una inversión a largo plazo, como la instalación de un sistema de riego por goteo, se podrá deducir como gasto en el ejercicio en el que se realiza la inversión, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa fiscal.

Es importante destacar que, en caso de tratarse de una inversión de carácter duradero y no de un simple mantenimiento o reparación, su deducibilidad no estará condicionada al límite de los coeficientes correctores aplicados en la Estimación Objetiva. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el exceso de deducción en este tipo de inversiones no podrá ser objeto de compensación en ejercicios posteriores. En resumen, la inversión en un sistema de riego en una explotación agrícola podrá ser deducible en la Estimación Objetiva siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa fiscal y se trate de una inversión de carácter duradero.

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