Artículo 46.1 Rgr
En el segundo párrafo, se especifica que el valor de adquisición será el que resulte de aplicar los coeficientes de actualización establecidos por ley para cada ejercicio fiscal. En caso de que no exista un coeficiente específico para el bien o derecho transmitido, se aplicará el coeficiente medio correspondiente al año de adquisición.
En resumen, el artículo 46.1 del Rgr establece las reglas para determinar el Incremento de Patrimonio en caso de transmisiones de bienes y derechos, teniendo en cuenta el valor de adquisición y los coeficientes de actualización establecidos por ley.