Gastos de manutención y estancia
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica como se computan los Gastos de manutención y estancia, dentro de los rendimientos del trabajo, a fin y efecto de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.
Gastos de manutención y estancia :
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de computarse entre los rendimientos
íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el empleado o trabajador en concepto de
dietas y asignaciones para gastos de viaje destinadas a compensar los gastos normales de
manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería,
devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y
del que constituya su residencia.
Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve
meses en un mismo municipio, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos
efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no
impliquen alteración del destino en un mismo municipio.
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