Gastos de locomoción
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica como se computan los Gastos de locomoción dentro de los rendimientos del trabajo, a fin y efecto de mejorar nuestra presentación de la Declaración de la Renta 2011.
Gastos de locomoción :
Se exceptúan de gravamen y, por lo tanto, no habrán de incluirse entre los rendimientos
íntegros del trabajo, las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se
señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de locomoción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de
trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté
situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.
Por el contrario, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando
ambos estén situados en distintos municipios.
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