Articulo 55 Rd439/2007
En el caso de los rendimientos del trabajo, incluyendo salarios y pensiones, la retención se determinará mediante la aplicación de una escala de gravamen sobre la base de rendimiento. Esta escala varía en función de la cuantía de los ingresos anuales del contribuyente, estableciéndose un tipo mínimo del 19% y un máximo del 47%.
Además, el Artículo 55 también establece que los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria la aplicación de un tipo de retención distinto al establecido por defecto, siempre que puedan justificar la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen.