Primera adquisición de vivienda

Cuando el contribuyente fuera o hubiera sido titular o cotitular de una vivienda, no podrá efectuar aportaciones deducibles a una cuenta vivienda si ésta hubiese tenido el carácter de vivienda habitual, siendo irrelevante a estos efectos que no se haya deducido por viviendas anteriores.

Por el contrario, si la vivienda de la que fuese o hubiera sido titular o cotitular no hubiera tenido el carácter de vivienda habitual, de manera que el contribuyente no ha sido nunca, con anterioridad a la adquisición, propietario de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual, podrá practicar la deducción por las aportaciones que realice a una cuenta vivienda, siempre que  finalmente dichos fondos se destinen a la primera adquisición de su vivienda habitual y se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios para practicar dicha deducción.

    Normativa

  • Artículo 68 .1.1.A) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0018 – 2000 , de 22 de Febrero de 2000
  • Consulta de la D.G.T. 0769 – 2004 , de 25 de marzo de 2004
  • Consulta de la D.G.T. 2336 – 2003 , de 17 de diciembre de 2003
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1662 – 2006 , de 08 de agosto de 2006

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