Articulo 97.6 Compensacion entre Conyuges

El artículo 97.6 del Real Decreto 439/2007, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, hace referencia a la posibilidad de compensación entre cónyuges en el caso de rentas derivadas del trabajo.

Para que esta compensación sea posible, es necesario que ambos cónyuges estén incluidos en la declaración conjunta del IRPF. En caso de que opten por declarar por separado, no será posible aplicar esta compensación.

Esta posibilidad de compensación entre cónyuges en el IRPF tiene como objetivo equilibrar la tributación entre los miembros de la unidad familiar, especialmente en aquellos casos en los que uno de los cónyuges tiene una renta significativamente superior a la del otro. De esta forma, se favorece una distribución más justa de la carga fiscal en el seno de la familia.

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