Articulo18.2 de la Ley
En el caso de contribuyentes que hayan percibido rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, el artículo establece que deberán presentar su declaración aunque no se les haya retenido o ingresado nada, excepto si la cuantía del rendimiento íntegro del trabajo no supera los 22.000 euros anuales.
En resumen, el Artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece la obligación de declarar por parte de todos los contribuyentes, incluso aquellos que no hayan obtenido ingresos o rentas sujetas al impuesto, salvo en ciertos casos específicos. Esta declaración debe presentarse dentro de los plazos y en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente.