Epigrafe G1

El epígrafe G1 hace referencia a la actividad de «Servicios profesionales», principalmente enfocado en el ámbito de los servicios técnicos y científicos. Dentro de esta categoría se engloban distintas actividades, como la consultoría, asesoría, ingeniería, arquitectura, medicina, odontología, psicología, entre otros.

Para la determinación de la base imponible en este epígrafe, se toma en cuenta principalmente el régimen de estimación directa, en el cual se deben considerar los ingresos obtenidos por la realización de servicios y las deducciones y gastos relacionados con la actividad. Sin embargo, dependiendo de las características de cada negocio, también pueden aplicarse otros regímenes de estimación como el directa simplificada o la estimación objetiva.

En resumen, el epígrafe G1 agrupa a profesionales que ofrecen servicios técnicos y científicos y están sujetos a obligaciones tributarias específicas en el marco del IRPF.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *