Consulta de la D.g.t. 0346 – 2004 , de 20 de Febrero de 2004
Además, la consulta también detalla que, en caso de que el deportista resida en otro país y se haya celebrado un convenio para evitar la doble imposición entre España y dicho país, deberá aplicarse lo establecido en dicho convenio. En caso contrario, los rendimientos de la cesión de derechos de imagen deberán ser incluidos en la declaración del IRPF en España.