Consulta Vinculante de la D.g.t. V 0289 – 2006 , de 17 de Febrero de 2006
La D.G.T. concluyó que, en este caso, se trataba de una operación sujeta al IVA, ya que el inmueble había sido adquirido por la persona consultante en su calidad de empresario o profesional, por lo que su posterior venta debería ser considerada como una actividad empresarial sujeta a dicho impuesto.