Artículo 120.3 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria (Boe del 18)
Otra función importante de este artículo es garantizar la eficacia de los acuerdos en el proceso de revisión del IRPF. Al requerir la conformidad de todos los socios, comuneros o partícipes, se asegura que la renuncia al acuerdo sea válida y que no haya posibles impugnaciones o recursos posteriores por falta de acuerdo entre todos los miembros de la entidad. Esto contribuye a agilizar las actuaciones administrativas y a reducir el riesgo de litigiosidad en relación a este impuesto.