Articulo 120.3 Ley 58/2003
Además, el artículo 120.3 señala que esta declaración complementaria debe presentarse dentro del plazo establecido para la declaración correspondiente. Es decir, si la declaración original se presentó antes del 30 de junio, por ejemplo, la complementaria también debe presentarse antes de esa fecha.
En definitiva, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 tiene como objetivo garantizar que los contribuyentes cumplan con su obligación de declarar correctamente sus ingresos y paguen la cantidad adecuada de impuestos, incluso en el caso de errores u omisiones en la declaración inicial. Esto permite a la Hacienda Pública recaudar los tributos que corresponden de forma justa y equitativa.