Utilización de las etiquetas identificativas

La Agencia Tributaria permite la Utilización de las etiquetas identificativas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Utilización de las etiquetas identificativas :

En el presente ejercicio, las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Tributaria únicamente deberán adherirse en los espacios reservados al efecto de las declaraciones que a continuación se enumeran, siempre que las mismas se presenten en entidades colaboradoras,
Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito:
a) Declaraciones confeccionadas manualmente en el impreso ofi cialmente aprobado.
b) Declaraciones confeccionadas por medios informáticos que no utilicen el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.
En estos casos, cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número
de Identificación Fiscal (NIF)
en el espacio reservado al efecto, acompañando a los “Ejemplares para la Administración” fotocopia del documento acreditativo de dicho número.

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