Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
La Agencia Tributaria a través de la Ley del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas físicas) nos explica la Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias :
Se considerán exentas las cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por los siguientes motivos:
a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.