Consulta V0655-2009
La Dirección General de Tributos analizó la situación y concluyó que, en principio, el reintegro de la subvención no debe considerarse como un ingreso para la entidad, ya que se trata de una devolución de los fondos inicialmente recibidos y no de un ingreso derivado de su actividad.
En conclusión, aunque la Dirección General de Tributos considera que el reintegro de una subvención no debe ser considerado como un ingreso para la entidad sin ánimo de lucro, la realidad es que la administración tributaria puede tener un criterio diferente y, en ese caso, la entidad deberá tomar una decisión en cuanto a la declaración y el pago del Impuesto sobre Sociedades.