Consulta de D.g.t. V 1619-11 del 22 de Junio del 2011
En la consulta en cuestión, la DGT analiza un caso en el que un trabajador residente en España presta sus servicios en un país extranjero y percibe un salario que es gravado en ambos países. La cuestión planteada es si dicho trabajador puede aplicar la deducción del artículo 41 del Reglamento del IRPF en su declaración de la renta anual.
En resumen, la consulta V 1619-11 del 22 de junio de 2011 aclara el procedimiento para aplicar la deducción por doble imposición en el IRPF en casos de rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero y gravados también en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se aporte la documentación necesaria para acreditar el pago del impuesto en el país de origen.