Recargos del Art. 27 Lgt
– Recargo por presentación extemporánea de declaraciones: este recargo se aplica cuando el contribuyente presenta una declaración después del plazo establecido por ley. La cuantía del recargo dependerá del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo hasta la presentación de la declaración, y puede oscilar entre el 5% y el 20% del importe de la deuda tributaria.
– Recargo por ingreso de cuotas de tributos o retenciones fuera de plazo: este recargo se aplica cuando el contribuyente realiza el ingreso de las cuotas de los tributos o de las retenciones correspondientes a declaraciones presentadas fuera de plazo. La cuantía del recargo es del 5% del importe de la cuota, con un mínimo de 150 euros.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de estos recargos no exime al contribuyente de las posibles sanciones que puedan imponerse por el incumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, en casos de fraude o infracciones graves, la Ley establece sanciones más elevadas, que pueden llegar a ser del 150% del importe de la deuda tributaria. Por lo tanto, es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales en los plazos establecidos para evitar incurrir en recargos y sanciones.