Imputación Temporal de Los Rendimientos del Capital Mobiliario
No obstante, existen excepciones a esta regla general, como ocurre con los rendimientos de valores mobiliarios, que se imputarán al periodo de devengo, es decir, en el momento en que se generan independientemente de cuándo se cobren. En este caso, se considera que el contribuyente ha obtenido los rendimientos aunque no los haya percibido físicamente, ya sea porque el rendimiento se ha reinvertido en el mismo valor o porque aún no se ha distribuido en efectivo.