No existe obligación de presentación de IRPF

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica en que casos No existe la obligación de presentar Declaración de Renta para el ejercicio 2010.

No existe obligación de presentación de IRPF :

En general, todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF(Impuesto Renta de las Personas Fisicas), Sin embargo, no tendrán que declarar quienes obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, teniendo en cuenta que dichos límites se establecen tanto para tributación individual como conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, este límite será de 11.200 euros cuando procedan de más de un pagado, salvo determinadas excepciones; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
d) Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales.

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