Presumen Retribuidas Las Prestaciones de Bienes, Derechos O Capital
En otras palabras, cualquier prestación que reciban los contribuyentes, ya sea a título gratuito o a título oneroso, debe ser tratada como una retribución a efectos fiscales. Esto incluye, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un bien, los intereses de cuentas bancarias o los dividendos de acciones.
En resumen, en España, todas las prestaciones de bienes, derechos o capital que reciban los ciudadanos deben ser consideradas como retribuidas, salvo excepciones específicas establecidas por la ley. Por lo tanto, es importante tener en cuenta estas normas fiscales a la hora de realizar la declaración del IRPF.