6.25
Además, el 6.25% se aplica a los rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, como por ejemplo los intereses de cuentas bancarias o depósitos. Sin embargo, esta tasa se reduce a un 5% cuando los rendimientos derivan de contratos de seguro de vida o invalidez y a un 4% en el caso de intereses de obligaciones y bonos.
En resumen, el término «6.25» hace referencia a un porcentaje utilizado en el cálculo del IRPF de España, que se aplica a ciertos tipos de rentas del trabajo y del capital. Aunque este porcentaje se asocia normalmente a rendimientos de cargos directivos o cesión de capitales, es importante recordar que puede variar dependiendo de la situación específica del contribuyente y de las circunstancias de sus rendimientos. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un experto en IRPF para asegurar un correcto cálculo y declaración de este impuesto.