2014 arrendamientos retenciones exentas

En 2014, las retenciones de arrendamientos obtenidos por el alquiler de inmuebles quedaron exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en determinados casos. En primer lugar, esta exención se aplicaba a los alquileres de viviendas destinadas a uso habitual del arrendatario, siempre y cuando el contrato de arrendamiento se hubiera firmado antes del 1 de enero de 2015.

Es importante mencionar que en estos casos, la exención solo se aplicaba si el arrendador era persona física y el contrato de arrendamiento no estaba sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, la exención solo afectaba a las retenciones, no al rendimiento íntegro del alquiler, que seguía siendo un ingreso sujeto a gravamen en la declaración de la renta. En caso de que el contrato de arrendamiento no cumpliera con los requisitos para la exención de las retenciones, estas se aplicarían de acuerdo con lo establecido en la normativa general del IRPF.

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