Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
El MTIN (Ministerio de Trabajo e Inmigración) nos explica la Renovación de la Autorización de residencia temporal no lucrativa, para aquellos ciudadanos que se encuentren en tramitación de la renovación de su residencia temporal.
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa :
Se trata de la renovación de la autorización de residencia temporal.
Requisitos para renovar la autorización de residencia temporal no lucrativa :
1.No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les de aplicación el régimen comunitario.
2.Carecer de antecedentes penales en España.
3.No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
Estados miembros del Espacio Schengen.
4.Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad ésta.
5.Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia
regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
•Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2011 asciende a 2.130,04 euros.
•Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2011 asciende a 532,51 euros.
6.Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
7.Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Documentación a aportar :
1.Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/.
2.Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
3.Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita.
Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido
4.Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5.En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
6.En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
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