Registro Nacional de Instrucciones Previas

El Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) es un sistema que permite a las personas registrar sus voluntades y preferencias sobre tratamientos médicos futuros en caso de encontrarse en una situación que les impida expresarse. Este registro busca garantizar la autonomía y la dignidad de la persona en el ámbito de la salud, respetando sus decisiones y garantizando que estas sean cumplidas por los profesionales sanitarios.

El RNIP es una herramienta útil para aquellas personas que desean dejar constancia de sus deseos en cuanto a tratamientos médicos, en caso de encontrarse en situaciones como enfermedades terminales o estados vegetativos. Gracias a este registro, los profesionales sanitarios podrán conocer las preferencias del paciente y actuar en consecuencia, evitando tratamientos innecesarios o no deseados. Además, el RNIP cuenta con un sistema de acceso rápido y seguro, lo que facilita su uso en situaciones urgentes. En resumen, el Registro Nacional de Instrucciones Previas es una herramienta importante para velar por los derechos de las personas y su voluntad en materia de salud.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos expone de forma breve el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Registro Nacional de Instrucciones Previas

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas al que define como aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.

La efectividad de este derecho del paciente exige que el documento de instrucciones previas, independientemente del lugar en el que haya sido formalizado, pueda ser conocido precisa y oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele. Por esta razón, el mencionado artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su apartado 5, dispone que, para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas comunidades autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas constituye, pues, la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas (RNIP) y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal recoge, la creación del Registro, su adscripción al Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), su objeto y finalidad, el procedimiento registral y de acceso y el mandato de creación del correspondiente fichero automatizado. Este fichero fue regulado mediante la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre.



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