Registro extemporáneo acta de nacimiento en México

El registro extemporáneo en la acta de nacimiento es aquel que se realiza a partir de los tres primeros años de edad, esto en caso de ser mayor de edad.

Para los menores de edad el registro extemporáneo es aquel que se realiza a partir del primer año de edad.

El documento es necesario para realizar la expedición del pasaporte mexicano.

Requisitos para pedir el registro extemporáneo

El registro extemporáneo necesita de los siguientes requisitos para realizarse.

  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
  •  Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  •  Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado;
  • En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado;
  • Partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento;
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento;
  • Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud;

Para el caso de personas menores de edad adoptados por mexicanos o extranjeros, se deberá entregar copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el que causó ejecutoria.

Enlace | sre.gob.mx



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