Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
El Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (MENAs) es un mecanismo fundamental para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes que llegan a España sin la compañía de sus padres o tutores. Este registro, gestionado por las autoridades españolas, permite conocer y documentar la situación de cada uno de estos menores, garantizando que sean tratados de acuerdo a su condición de vulnerabilidad.
En este sentido, el registro de MENAs permite a las autoridades conocer el origen, las circunstancias y las necesidades específicas de cada menor, lo que facilita la toma de decisiones en cuanto a su atención y cuidado. Además, este registro también sirve como herramienta para prevenir situaciones de explotación, tráfico de personas y otras formas de violencia que puedan afectar a estos menores.
Es fundamental que exista una coordinación eficaz entre todas las instancias involucradas en el registro de MENAs, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar una protección integral y una atención adecuada a estos menores. Asimismo, es necesario que los procedimientos para la inscripción y seguimiento de los menores en este registro sean ágiles y eficientes, para evitar demoras y obstáculos que puedan poner en riesgo su bienestar. En definitiva, el registro de MENAs es una herramienta esencial para garantizar los derechos de los menores migrantes, y su correcta implementación debe ser una prioridad para los gobiernos.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, con el objetivo de informar de estar importante figura dentro del conjunto de elementos a disposición del sistema español en materia de extranjería.
Registro de Menores Extranjeros No Acompañados :
El Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, es un registro existente en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil existirá un Registro de Menores No Acompañados, con efectos exclusivos de identificación, que estará coordinado por la Fiscalía General del Estado, para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor.
El Registro contendrá en asientos personales, individualizados y numerados, los siguientes datos referentes a la identificación de los menores extranjeros no acompañados, documentados e indocumentados, cuya minoría de edad resulte indubitada desde el momento de su localización o haya sido determinada por Decreto del Ministerio Fiscal:
a) Nombre y apellidos del menor, nombre y apellidos de los padres, lugar de nacimiento, nacionalidad y última residencia en el país de procedencia.
b) Tipo y numeración de la documentación identificativa del menor.
c) Su impresión decadactilar, datos fisonómicos y otros datos biométricos.
d) Fotografía.
e) Datos relativos a la edad indubitada del menor o de la edad establecida por Decreto inicial del Ministerio Fiscal. En su caso, datos modificados por posterior Decreto.
f) Centro de acogida o lugar de residencia.
g) Organismo público u organización no gubernamental, fundación o entidad dedicada a la protección de menores bajo cuya tutela se halle.
h) Traslados del menor entre Comunidades Autónomas.
i) Reconocimiento de su condición de asilado, protegido o víctima de trata.
j) Fecha de solicitud de la autorización de residencia.
k) Fecha de concesión o denegación de la autorización de residencia.
l) Cualesquiera otros datos de relevancia que, a los citados efectos de identificación, estimen necesarios el Ministerio Fiscal o la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
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