Régimen General de los Trabajadores Extranjeros Desplazados en España
El Régimen General de los Trabajadores Extranjeros Desplazados en España es una normativa que regula los derechos y obligaciones laborales de los empleados foráneos que realizan una actividad laboral temporal en territorio español. Este régimen es de vital importancia para garantizar la protección y equidad de estos trabajadores en el país anfitrión, y su cumplimiento es imprescindible para evitar posibles sanciones. En TramitesOnline.com somos expertos en gestionar los permisos y trámites necesarios para cumplir con este régimen de manera eficiente y ágil.
La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos expone de forma breve el Régimen General de los Trabajadores Extranjeros Desplazados en España.
Régimen General de los Trabajadores Extranjeros Desplazados en España
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia mediante la presentación del modelo 147.
En la citada comunicación se hará constar la fecha de entrada en territorio español y la de comienzo de la prestación del trabajo, así como la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, consecuencia de la misma, se produzca una permanencia superior a 183 días en territorio español, durante el año natural en que se produzca el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto.
A la vista del citado modelo la Administración tributaria expedirá al trabajador, si procede, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán retenciones por el IRPF.El trabajador entregará al pagador de los rendimientos del trabajo un ejemplar del documento expedido por la Administración tributaria, al objeto de que este último, a los efectos de la práctica de retenciones, le considere contribuyente del IRPF.
El pagador, atendiendo a la fecha indicada, practicará las retenciones conforme establece la Ley del Impuesto.Cuando el interesado no llegue a tener la condición de contribuyente por este Impuesto en el año de su desplazamiento, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrá deducir las retenciones practicadas a cuenta IRPF.
Para completar esta información puede consultar el artículo 99.8.2º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 89 B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
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