Régimen Especial del Mar. Trabajadores por cuenta propia

El Régimen Especial del Mar es un sistema de seguridad social que se aplica a los trabajadores que realizan actividades relacionadas con el mar, como la pesca, el transporte marítimo y la acuicultura. En este régimen, los trabajadores están sujetos a una serie de beneficios y obligaciones que difieren de los del régimen general.

Una de las particularidades del Régimen Especial del Mar es que los trabajadores por cuenta propia también están incluidos en él. Esto significa que aquellos que desarrollan su actividad en el mar de forma independiente, como pescadores artesanales o autónomos en el transporte marítimo, también deben estar inscritos en este régimen y pagar sus correspondientes cuotas a la seguridad social. Este régimen les garantiza una protección social similar a la de los trabajadores por cuenta ajena, incluyendo prestaciones como la jubilación o la incapacidad temporal. Además, existen medidas específicas para promover el emprendimiento en el sector marítimo, como programas de incentivos y ayudas económicas. En resumen, el Régimen Especial del Mar es un sistema que busca proteger los derechos y mejorar las condiciones laborales de todos aquellos que trabajan en actividades relacionadas con el mar, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el Régimen Especial del Mar. Trabajadores por cuenta propia, a fin y efecto de exponer los aspectos más generales sobre este régimen.

Régimen Especial del Mar. Trabajadores por cuenta propia :

A partir del 1 de enero de 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia será del 29,80 por ciento o del 29.30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Conforme a la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores, en este régimen especial, que tuvieran cubierta las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el tipo de cotización establecido para la cobertura de la referida contingencia es del 2,2 por ciento. Los trabajadores del régimen especial del mar acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en este Régimen Especial, siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores a los que se refieren el Real Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la Orden de 22 de noviembre de 1974, por la que se determinan los coeficientes correctores de la base de cotización en los grupos II y III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.



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