Reclamación de Deuda
La reclamación de deuda es un proceso legal en el que una persona o empresa exige el pago de una deuda pendiente a otra persona o empresa. Se suele utilizar cuando el deudor no ha cumplido con sus obligaciones de pago y ha incumplido los plazos establecidos en el acuerdo o contrato. Es una herramienta importante para proteger los intereses del acreedor y asegurar que se cumpla con lo acordado.
El primer paso en una reclamación de deuda es enviar una notificación al deudor, detallando la cantidad adeudada y el plazo en que se espera el pago. En caso de que el deudor no responda o no realice el pago, se pueden seguir acciones legales como enviar una carta de requerimiento o iniciar un procedimiento judicial. Aunque puede ser un proceso complicado y prolongado, la reclamación de deuda es una forma efectiva de proteger los derechos y recursos económicos de los acreedores. Es importante que tanto deudores como acreedores conozcan sus derechos y obligaciones en este proceso para evitar futuros conflictos y llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica brevemente en que casos se efectuará Reclamación de Deuda, a fin y efecto de informar a los ciudadanos de los incumplimientos producidos al Sistema de la Seguridad Social.
Reclamación de Deuda :
Se emitirá reclamación de deuda en los siguientes supuestos:
- Respecto de trabajadores dados de alta :
- Por falta de cotización, respecto los trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, o cuando habiéndose presentado, contengan errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de tales documentos.
- Por falta de cotización de trabajadores dados de alta, que no consten en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, respecto de los que se considerará que no han sido presentados dichos documentos.or deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Por deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En el caso que existan diferencias entre las cuotas ingresadas y las que realmente corresponda liquidar, debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten de los documentos de cotización presentados, incluyéndose las diferencias originadas por errores de hecho o de derecho en la aplicación de las compensaciones o deducciones en los documentos de cotización, así como, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargo.
Por derivación de responsabilidad, en aplicación de norma con rango de ley :
- A los responsables solidarios: la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda dicha responsabilidad, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita dicha reclamación.
- Al responsable subsidiario, por no haberse ingresado éste el principal adeudado por el deudor inicial en el plazo reglamentario señalado en la comunicación que se realice a tal efecto.
- A quien haya asumido la responsabilidad por la muerte del deudor originario: comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta la emisión de la reclamación.
Actas de liquidación :
Conforme al artículo 65 del Reglamento General de Recaudación se emitirá acta de liquidación en los siguientes supuestos:
- Por falta de afiliación o de alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
- Por diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, cuando dichas diferencias no resulten directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera del plazo reglamentario.
- Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y Régimen de la Seguridad Social aplicable, y con base en cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social.
- En los supuestos de responsabilidad solidaria, la Inspección podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a algunos de ellos. Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional continúa.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos responsables del pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento por aquéllos de la deuda ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento podrá ser hecho efectivo hasta el último día del mes siguiente de su notificación. De incumplir el requerimiento se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.
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