Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado
El Ministerio del interior nos expone de forma breve la Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado.
Reagrupación familiar. Trámites en el Consulado y/o Embajada para obtener el visado.
Cuando los familiares en origen sean citados en la Embajada o el Consulado, deberán llevar la siguiente documentación:
- la carta de concesión
- el pasaporte en vigor que no ha de caducar en los cuatro meses siguientes
- el documento original que demuestre el vínculo entre el reagrupante y el reagrupado debidamente legalizado y traducido, en su caso
- antecedentes penales si es mayor de edad
- certificado médico
- otros documentos que se les pueda pedir
Una vez que la Embajada o el Consulado notifique la concesión del visado, habrá un plazo máximo de dos meses para ser recogido.
Desde que se obtiene el visado, las personas que van a ser reagrupadas disponen del plazo que indique el propio visado (normalmente un máximo de tres meses) para entrar en España.
Si el visado fuera denegado por el Consulado español se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Consulado, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
En el Consulado existe la posibilidad de que el cónsul realice una entrevista personal cuya incomparecencia en plazo provocaría archivo por desistimiento. Se introduce como infracción grave la simulación del matrimonio.
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Hola, el motivo de mi consulta es:
Tengo una pareja desde hace seis años nos conocimos en España en el cual tuvimos a nuestra hija, por motivos de trabajo salimos fuera a su país y allí le cumplió el visado y ahora queremos hacer una reagrupacion para que el pueda venir a España ya q tenemos tres hijos en común pero no estamos casados,quisiera saber cuales son los pasos q debo dar un saludo y gracias.
Att. Isabel Vazquez
Pues reunir los documentos para la boda o el casamiento y solicitar los trámites de reagrupación familiar a posterioridad. En lo referente a documentos y tramites, estan citados en este blog en el correspondiente apartado/s referentes a ellos.