Quién puede ser empleado público?
El Ministerio de la Presidencia (MPR) nos explica ¿Quién puede ser empleado público?, a fin y efecto de facilitar la información a la ciudadania para realizar los procesos de selección para Cuerpos del Estado u Organismos Públicos.
¿Quién puede ser empleado público?
Cualquier persona que cumpla las siguientes condiciones puede participar en el proceso selectivo para trabajar en la Administración:
NACIONALIDAD
- Ser español.
- Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
- Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
- Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
- Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
EDAD
Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).
TITULACIÓN
Se deberá poseer la titulación exigida en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.
La titulación exigida en cada proceso selectivo, viene condicionada por el Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.
CAPACIDAD
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que el Gobierno ha previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.
HABILITACIÓN
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
- No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presentan.
ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los Poderes Públicos han previsto diversas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad. En este sentido, el Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, prevé, entre otras, la reserva de un cupo no inferior al 5% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad. Asimismo, ha previsto la posibilidad del alterar el orden de prelación para la elección de plazas en determinados supuestos o la necesaria adaptación del puesto que se le adjudique.
En la Oferta de Empleo Público para el año 2009 se ha incorporado por primera vez la reserva de un cupo del 7% de plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, del cual el 2% corresponde a plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual.
Por lo que se refiere a la adaptación de tiempo para la realización de las pruebas selectivas, se ha aprobado la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
¿Qué documentación relativa a la titulación exigida tengo que presentar una vez superado el proceso selectivo?
Marcar la casilla 22 y señalar en la casilla 21 el grado de minusvalía (que deberá ser igual o superior al 33%).
No es necesario aportar el certificado de minusvalía, éste se entregará una vez superado el proceso selectivo. Sólo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, deberá aportar documentación complementaria.
¿Qué tengo que hacer si necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas?
Si como consecuencia de la discapacidad presenta especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrá solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean oportunas expresándolo en la casilla 23. Además, con el fin de que la Comisión Permanente de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA
La promoción interna consiste en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otro del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación.
Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Cuerpo o Escala en el que aspiran a ingresar.
¿Qué tengo que entregar para la fase de concurso?
Una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado sus servicios, según el modelo que figura en el anexo correspondiente.
¿Qué plazo tengo para presentar el certificado con mis méritos para la fase de concurso y dónde?
- 20 días naturales a partir de la publicación de la resolución de aprobados:
- El Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (C/ Atocha, 106)
- En los registros de Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La CPS publicará una valoración provisional de los méritos en la fase de concurso en:
a) Sede de la Comisión Permanente de Selección (Instituto Nacional de Administración Pública, C/ Atocha, 106).
b) En la web del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública a través del servicio de inscripción en procesos selectivos.
c) A través de la web del INAP.
d) Lugar o lugares de celebración del ejercicio.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración que se ha hecho de mis méritos?
Una vez publicada la valoración provisional se abre un plazo de 10 días hábiles para realizar las alegaciones y presentar la documentación que crea oportuna.
Cuando transcurra dicho plazo, la CPS publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
¿Qué tengo que hacer si estoy exento de la realización del ejercicio por haberlo aprobado en las convocatorias anteriores?
Deberá presentar la solicitud (modelo 790) en plazo y pagar la tasa correspondiente, no siendo necesario presentar ninguna justificación de haber aprobado el examen en la convocatoria anterior. Igualmente, deberá presentar el certificado de méritos para valorar la fase de concurso, una vez publicada la resolución de aprobados, dentro del plazo señalado en dicha resolución.
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Ser empleado público implica estar en posesión de un empleo con enormes ventajas tanto económicas como sociales. Por este motivo, estudiar una oposición me parece la mejor opción a la hora de buscar una solución a esta crisis y al desempleo reinante
Si para que vengan los politicos y se lleven tu paga extra sin mas o te congelen el sueldo y encima digan que como el estado central les debe 750 millones de euros, hasta que no cobren te seguiran haciendo la putada. Y una mierda.