Publicidad en el Registro Civil

El Ministerio de Justicia nos expone brevemente la Publicidad en el Registro Civil.

Publicidad en el Registro Civil

El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en los siguientes casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial

  • De la filiación adoptiva o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter y del cambio del apellido
  • Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporados en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.
  • De los cambios de apellidos autorizados conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 208 de este Reglamento.

La publicidad se realiza:

  • Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
  • Por certificación de los asientosEste enlace se abre en una nueva pantalla.


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