Protección por Desempleo de Nivel Contributivo
La Protección por Desempleo de Nivel Contributivo es para proteger a los ciudadanos que quieren y pueden trabajar pero se vean afectados por la perdida de empleo o la limitación de sus horas de trabajo.
Quiénes Pueden Ser Beneficiados con está Protección por Desempleo
Podrán utilizar esta prestación todas las personas que se encuentren en las condiciones de desempleo establecidas y que no se encuentren en ninguna de las posiciones de incompatibilidad.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de la Minería del Carbón, trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, trabajadores fijos por cuenta ajena del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrario de la Seguridad Social, y trabajadores eventuales por cuenta ajena del mismo Sistema.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Los trabajadores emigrantes retornados.
- Los trabajadores extranjeros en España, nacionales de países que pertenecen a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que residen legalmente en nuestro país y que cumplen los requisitos legalmente exigidos, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo siempre que estén inscritos como demandantes de empleo.
- Los funcionarios de empleo y personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de las Administraciones Públicas.
- Los militares de Complemento y los militares profesionales de Tropa y Marinería.
- Los miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de Baleares, que desempeñen dichos cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban una retribución por el desempeño del cargo.
- Los cargos representativos de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial, siempre que perciban una retribución.
- Los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan dedicación exclusiva, estén retribuidos y no sean funcionarios públicos ni tengan derecho a percibir cualquier tipo de prestación compensatoria como
consecuencia de su cese.
La prestación tendrá diferente margen de duración dependiendo de los días de trabajo cotizados que haya realizado.
Cómo se Pide la Protección por Desempleo
Se puede pedir la protección por desempleo siguiendo cualquiera de estos pasos que le explicaremos a continuación. El primero es a través de la web de la sede electrónica del SEPE. En cualquier oficina de prestación tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del SEPE.
En cualquiera de las oficinas de registro público o por correo administrativo. Para más información puedes consultar el siguiente enlace que te mostrará algunas condiciones especiales en donde también podrás solicitar la Protección por Desempleo y los documentos que debes presentar.
Enlace | Protección por Desempleo
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