Protección Jurídica de los Desplazados Sirios

El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Protección Jurídica de los Desplazados Sirios.

Protección Jurídica de los Desplazados Sirios

El Derecho de Asilo a nivel internacional y comunitario, se encuentra regulado:

Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
España está adherida a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra, de 28 de julio de 1951 (SP/LEG/5879).
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967 (SP/LEG/5878).
Directiva 2004/83/CE, del Consejo, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países como refugiados o como necesitados de protección especial (SP/LEG/5913).
Directiva 2005/85/CE con el procedimiento para conceder o retirar la condición del refugiado.
Directiva 2001/55CE, del Consejo, para regular el desplazamiento de personas que han tenido que abandonar sus Estados de origen.
Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (SP/LEG/12167).
Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (SP/LEG/12168).
Directiva 2011/95/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (SP/LEG/8373).
Reglamento de Dublín 604/2013, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (SP/LEG/12166).

Y a nivel nacional contamos con:

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la protección subsidiaria (SP/LEG/5718).
RD 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (SP/LEG/2520).
RD 865/2001, de 10 de julio, que aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida (SP/LEG/2578).
RD 1325/2003, de 24 de octubre, que aprueba el Reglamento sobre Régimen de Protección Temporal en caso de Afluencia Masiva de Personas Desplazadas (SP/LEG/5289).

¿Qué le espera a esta población que se ve en la necesidad de huir de su país si decide venir a España?

Pues, lo primero, rellenar el formulario de solicitud, después, mucha burocracia y poner a prueba su paciencia, las oficinas de las Comunidades Autónomas ante las cuales debe formalizarse el asilo están saturadas y tardan hasta cuatro meses en dar cita a los solicitantes.



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