Prórroga del visado de estancia de corta duración
La prórroga del visado de estancia de corta duración es una oportunidad para aquellos viajeros que deseen prolongar su estancia en un país extranjero. Este tipo de visado se otorga para viajes de turismo, negocios u otros fines que no excedan los 90 días, y es necesario solicitarlo antes de ingresar al país. Sin embargo, en algunas ocasiones es posible que el viajero necesite extender su estadía en el país, ya sea por motivos personales o profesionales. Es aquí donde entra en juego la prórroga del visado de estancia de corta duración, que permite al viajero extender su estancia por un periodo adicional de tiempo determinado, siempre y cuando cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por el país de destino.
Para solicitar la prórroga del visado de estancia de corta duración, es necesario presentar la documentación requerida, como el formulario de solicitud completo, el pasaporte válido, justificación del motivo de la extensión de estancia y algún documento que demuestre que el viajero cuenta con los medios económicos para mantenerse durante su prolongada estadía. Es importante estar al tanto de los plazos y condiciones de la prórroga, ya que de lo contrario se podría perjudicar la situación migratoria del viajero. En resumen, la prórroga del visado de estancia de corta duración es una opción para aquellos que necesiten prolongar su estadía en un país extranjero por un tiempo determinado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Prórroga del visado de estancia de corta duración , con el objetivo de dar a conocer como se puede hacer uso de la excepcionalidad en caso de necesidad.
Prórroga del visado de estancia de corta duración
1. La prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. La prórroga del visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
4. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional.
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