Programa de Activación para el Empleo PAE
El Programa de Activación para el Empleo PAE es una herramienta eficaz utilizada por muchas empresas para agilizar sus trámites online. Con este programa, los empleados pueden realizar sus solicitudes de forma rápida y sencilla, sin la necesidad de desplazarse físicamente. Además, el PAE también les permite realizar el seguimiento de sus trámites, recibiendo notificaciones y actualizaciones en tiempo real. Con el Programa de Activación para el Empleo PAE, las empresas pueden optimizar su gestión y brindar un servicio eficiente a sus empleados.
El Programa de Activación para el Empleo PAE es cuando agotastes todos los recursos de tu subsidio por desempleo y necesitas un empleo rápidamente.
#1: Programa de Activación para el Empleo PAE
El Programa de Activación para el Empleo PAE es para personas que tienen cargas familiares y además podrían estar en pro en un periodo muy largo por lo cual, se les otorga la posibilidad de ser beneficiarios de este programa en el caso de que cumplan con los requisitos.
La finalidad de este programa es aumentar las posibilidades de volver a entrar en el ya de por si muy trillado mercado laboral. Al beneficiario de este programa se le otorgará unos beneficios económicos con los cuales podrá vivir antes de conseguir por completo un trabajo estable.
El proceso es muy importante en este trámite ya que lo primero que habrá que hacer es asegurarnos que tenemos a nuestra disposición la cita previa y luego presentar la solicitud en el programa en modelo oficial. Esto se puede conseguir en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. Debe saber que este trámite solo lo podrá realizar hasta el 17 de abril de 2017, una vez finalizada esta fecha no habrá otra posibilidad para obtener dicho programa.
Dicha solicitud de ingreso al programa contendrá expuestas las ganas del interesado en mostrar actividad a la hora de suscribirse como solicitante. Una vez reúnes todos los requisitos y haces todo el trámite de cita previa, recibirás la respuesta en un plazo que durará como mucho 3 meses. En el caso que el Servicio Público de Empleo Estatal ignore o desestime la petición debes saber que puedes reclamar mediante la vía jurisdiccional.
Debe saber que la cita previa se consigue en la Sede Electrónica de la SEPE o llamando a través del siguiente número de teléfono 901 010 210. Una vez tenga la cita previa deberá presentar la Solicitud de Registro en el Programa de Activación para el Empleo PAE en cualquier oficina de registro público o en su defecto correo administrativo.
#2: Requisitos para el PAE
Los requisitos para el PAE son extraídos de la fuente más fiable posible eso hace que sean exactos y que deba conseguirlos todos a continuación los expresaremos.
- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). Además, si posteriormente se hubiera percibido la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento. No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014 o a 1 de abril de 2016. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en algunas de dichas fechas, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa
- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda
- En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el punto 1º de este apartado, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa
- Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre
Recuerde que si el ciudadano que solicita el PAE está trabajando por su cuenta de una manera parcial, no será considerado como un desempleado.
Enlace | PAE
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