Programa de Activación para el Empleo

El Servicio Público de Empleo Español (SEPE), nos expone brevemente el Programa de Activación para el Empleo.

Programa de Activación para el Empleo

El Programa de Activación para el Empleo se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y ofrece una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, las personas desempleadas deberán presentar, previa cita, la solicitud de incorporación al programa, en modelo oficial, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del programa las personas desempleadas que, a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al mismo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma; el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI); o el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA). Además, si posteriormente se hubiera percibido la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento. No se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
  • Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

Obligaciones de activación

Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral .
  • Acreditar haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
  • Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa le haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo.

Cuantía y duración

La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

Documentación a presentar

  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Extranjeros residentes en España:
      Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.
      No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR y donde desees percibir la prestación.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de que reúnes los requisitos de acceso al programa.
  • Formulario de declaración de búsqueda activa de empleo, con las acciones a realizar durante el mes siguiente a la solicitud y que deberá ser entregado en su oficina en los diez días hábiles siguientes al transcurso de dicho mes.

Tramitación

La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse entre el 15/01/2015 y el 15/04/2016, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, en la ofician de prestaciones que corresponda al trabajador, y en el modelo oficial de solicitud, al que deberá acompañarse la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos exigidos.

La solicitud contendrá, asimismo, el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que ésta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.

Puedes presentar la solicitud a través de:

  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Enlace | Programa de Activación para el Empleo



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