Productos Alertados NO Alimenticios

Los Productos Alertados No Alimenticios son aquellos productos que han sido retirados del mercado o restringidos en su comercialización debido a la presencia de sustancias peligrosas o defectos en su fabricación que pueden poner en riesgo la salud de los consumidores. Estos productos pueden ser cosméticos, juguetes, productos de higiene personal, artículos para el hogar, entre otros.

Es importante prestar atención a las alertas que emiten las autoridades sanitarias y retirar de manera inmediata los productos mencionados para evitar cualquier tipo de daño a la salud. También es fundamental que los fabricantes y distribuidores realicen controles de calidad exhaustivos para garantizar la seguridad de los productos que llegan a manos de los consumidores. Además, los consumidores tienen el derecho de exigir información clara y detallada sobre los productos que adquieren y reportar cualquier irregularidad que observen en los mismos. La prevención y el control son clave para garantizar la seguridad en el consumo de estos productos y evitar potenciales riesgos.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nos expone de forma breve los PRODUCTOS ALERTADOS NO ALIMENTICIOS.

PRODUCTOS ALERTADOS NO ALIMENTICIOS

Se trata de información elaborada a partir del sistema intercambio de información de productos inseguros, a través de la Red de Alerta con puntos de contacto en todos los Estados miembros, coordinados por la Comisión Europea, mediante la Dirección General de Salud y Protección a los Consumidores (SANCO), y a nivel nacional por el Instituto Nacional del Consumo (INC).

En el ámbito nacional existen puntos de contacto en todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.), a quienes el INC transmite las alertas y éstas, a su vez, al INC. Mediante este sistema de comunicación, se produce una interconexión entre todas las autoridades competentes en materia de consumo: Comisión Europea, ámbito nacional, autonómico y local.

La Red de Alerta se pone en marcha cuando un Estado miembro decide adoptar medidas, a fin de impedir restringir o acompañar de condiciones específicas la comercialización o la utilización de un producto debido al riesgo que presenta.

España ha venido participando de forma activa en este Sistema desde 1986, articulado en la Directiva 2001/95/CE (artículos 11, 12 y 13), sobre seguridad general de los productos y en el Real Decreto 1801/2003 (artículos 14, 15, 18 y 19), que la transpone a nuestro ordenamiento jurídico.

Para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme el artículo 11 de la Directiva 2001/95/CE, se han elaborado unas Directrices no vinculantes destinadas a indicar criterios sencillos y claros y normas prácticas susceptibles de evolucionar, con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento eficaz del sistema RAPEX por parte de la Comisión y las autoridades competentes de los Estados Miembros.

En el ámbito nacional, con el fin de organizar este intercambio de información, las notificaciones de productos inseguros se agrupan dependiendo de su origen (CE o CCAA) y del riesgo que los mismos pueden generar (riesgo grave o riesgo no grave).

Finalmente, existen otro tipo de notificaciones emitidas por el INC (artículo 14 y 15 del R.D. 1801/2003) y la Comisión Europea (artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE), que se efectúan ante la existencia de un riesgo grave para la seguridad de los consumidores, al que sólo se puede hacer frente de manera apropiada adoptando medidas aplicables en el ámbito nacional o europeo, y cuya ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por esta Red de Alerta, también, se notifican productos que por su aparencia engañosa puedan confundirse con productos alimenticios y, por ello,puedan generar un riesgo al consumidor, en aplicación de la Directiva 87/357/CEE.

Entre las novedades que incorpora el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, están:

La obligación de notificación de productos inseguros por parte de los fabricantes y distribuidores, recogida en su artículo 6. puntos 1 :

La transparencia recogida en su artículo 17:

“Art. 17.2 En el marco de la legislación general aplicable, los ciudadanos tendrán derecho de acceso, en general, a la información de que dispongan los órganos administrativos competentes con relación a los riesgos que los productos entrañen para la salud y la seguridad de los consumidores, de conformidad con las exigencias de transparencia y sin perjuicio de las restricciones necesarias para las actividades de control en investigación. En particular, los ciudadanos tendrán acceso a la información sobre la identificación del producto, la naturaleza del riesgo y las medidas adoptadas.

Productos notificados

Productos notificados en la UE (Información facilitada por la Comisión Europea)

Productos Notificados en España

Portal Internacional (Productos inseguros no alimenticios retirados del mercado internacional. Desarrollado por la UE y países de OCDE, incluidos los Estados Unidos, Australia y Canada)

Notificaciones de la Comisión en aplicación del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE (anterior art. 9 de la Directiva 92/59/CEE) y del INC en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 1801/2003 (anterior art. 6.4 del R.D. 44/96)

Resolución de 22 de febrero de 2008, por la que se prolonga la eficacia de la resolución de 8 de marzo, del Instituto Nacional del Consumo por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución de 9 de agosto de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se modifica la resolución de 8 de marzo de 2007, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución de 8 de marzo de 2007, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se garantiza que sólo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y se prohíbe la comercialización de encendedores de fantasía.

Resolución del INC por la que se prolonga la validez de la Resolución por la que se prohíbe la comercialización de determinados juguetes destinados a ser introducidos en la boca.

Resolución por la que se acuerda la publicación del acuerdo de iniciación de procedimiento para comercialización de determinados juguetes.

Decisión de la Comisión relativa a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca.



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