Procedimiento Sancionador Simplificado

El Ministerio del Interior nos explica el Procedimiento sancionador simplificado, a fin y efecto de mejorar el conocimiento sobre tan importante normativa en matería de extranjería.

Procedimiento Sancionador Simplificado

El procedimiento simplificado se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve prevista en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 52 de la Ley de extranjería.

Evidentemente, existe una clara relación entre la infracción cometida,el procedimiento que se inicia y la sanción que se va a  imponer.

Con independencia del órgano que inicie el procedimiento y lo tramite, siempre resuelve la Subdelegación o Delegación del Gobierno en comunidades uniprovinciales.

Siempre se recomienda recurrir la resolución en la que finaliza el procedimiento, tanto en vía administrativa como en vía jurídico-contenciosa.



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