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Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS) nos explica el Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo, dentro de la gestion colectiva de las contrataciones en origen.

Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo

1. La Dirección General de Migraciones dará traslado de la relación de trabajadores seleccionados a la Oficina de Extranjería competente para que proceda a la emisión de los documentos relativos a las tasas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo.

2. Comprobado el abono de dichas tasas, la Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero, NIE, a cada trabajador.
Asimismo, la Dirección General de Migraciones solicitará informe del Registro Central de Penados.

3. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras devolverá a la Dirección General de Migraciones, en el plazo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Excepcionalmente y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
El Registro Central de Penados emitirá su informe en idéntico plazo.

4. La Dirección General de Migraciones trasladará el resultado de los informes al órgano competente para resolver sobre la autorización de residencia temporal y trabajo, en la que se indicará el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la misma.

5. Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.

6. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador solicitante y a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno competentes en el ámbito geográfico de la autorización. Asimismo se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones, para que lo comunique la Misión diplomática u Oficina consular correspondiente y a la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios.

7. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la Misión diplomática y Oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta. Para ello deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:

a) Los contratos, cumplimentados en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V de esta Orden.
c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.



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