Prestaciones para el Pago del Alquiler Cataluña 2017

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Las Prestaciones para el Pago del Alquiler Cataluña 2017 son una ayuda para personas que no puedan pagar de una manera la mensualidad de su alquiler y a su vez puedan caer en riesgo de exclusión social.

Las prestaciones evidentemente no se otorgarán a todas las personas y deberás cumplir unos requisitos para ser beneficiario para dicha prestación.

#1: Incompatibilidad para ser Beneficiario

No serás beneficiario de la prestación si tienes alguna de las siguientes condiciones.

  • Las prestaciones económicas de especial urgencia para los mismos meses
  • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación para las mismas mensualidades
  • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad

Debe saber que no podrán acceder a estas renovaciones las personas que el año pasado recibieron las subvenciones para el pago del alquiler.

#2: Renovación de Prestación Para el Pago de Alquiler en Cataluña

Para la renovación de la prestación ya otorgada, se pueden acoger las personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2016, de acuerdo con la Orden MAH / 402/2009, de 5 de agosto, y las Resoluciones TES / 1101/2013, de 15 de mayo, TES / 884/2014 de 11 de abril, TES / 667/2015, de 2 de abril i la GAH/940/2016, de 5 de abril.

#3: Prestaciones para el Pago

Cómo se puede realizar el trámite es la pregunta necesaria en este caso, los colectivos específicos deberán acudir a la siguiente dirección para realizar su trámite.

  • Para los colectivos indicados en el punto 1 (contratos de alquiler a través de las Bolsas de mediación para el alquiler social o de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de luco): el 31 de octubre de 2017
  • Para los otros colectivos indicados en el punto 2 y 3 (beneficiarios de las prestaciones económicas de urgencia especial y de las prestaciones complementarias): el 29 de mayo de 2017

Los requisitos que deben tener las personas para poder entrar como beneficiarias de esta ayuda social son los siguientes. A estas prestaciones pueden acceder los siguientes colectivos que indicaremos a continuación.

  • Personas titulares de contratos de alquiler celebrados a partir del 1 de noviembre de 2016, obtenidos a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionados por entidades sin ánimo de lucro.
  • Personas beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia, dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, reguladas en la Resolución TES / 7/2016, de 4 de enero.
  • Personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler, reguladas en la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Además de pertenecer a unos de estos colectivos, deben cumplir los siguientes requisitos que mostraremos a continuación. Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.

Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según el número de miembros y zona geográfica. No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a los siguientes casos que mostraremos.

  • Barcelona ciudad: 750 euros.
  • Demarcación de Barcelona: 600 euros
  • Demarcacionrs de Girona y Tarragona: 450 euros
  • Demarcación de Lleida: 400 euros.
  • Demarcación de las Terres de l’Ebre: 350 euros

Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud, pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.



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