Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2015 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la sección segunda del
capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán
los siguientes:
1.La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será
en cómputo anual de 291,00 euros.
2.Las cuantías de las asignaciones establecidas en el artículo 182 bis.2 para los
casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de persona con
discapacidad, serán:
a) 1.000,00 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.402,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por
una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.604,80 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por
una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los
actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el
artículo 186.1, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de
madres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
4. Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o
menor acogido a cargo, a que se refieren los párrafos primero y segundo del
artículo 182.1.c), quedan fijados en 11.547,96 euros anuales y, si se trata de familias
numerosas, en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a
cargo a partir del cuarto, este incluido.