Prestación familiar de modalidad contributiva
La prestación familiar de modalidad contributiva es un beneficio al que tienen derecho aquellos trabajadores que coticen a la seguridad social y tengan hijos a su cargo. Esta prestación se divide en diferentes tipos según la situación del trabajador y el número de hijos que tenga. Entre estos se encuentran el subsidio por maternidad, el subsidio por paternidad, el subsidio por parto múltiple, entre otros.
Además, esta prestación también contempla ayudas adicionales para familias monoparentales, familias numerosas o aquellas con hijos con discapacidad. El objetivo de esta modalidad es contribuir al bienestar económico de los trabajadores y sus familias durante situaciones como la maternidad, paternidad o adopción.
Para poder acceder a esta prestación, es fundamental que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por la seguridad social, como tener un número mínimo de cotizaciones o estar en situación de alta laboral. Asimismo, en caso de no cumplir con estos requisitos, existe la posibilidad de solicitar una ayuda no contributiva, la cual está destinada a aquellos trabajadores en situación de vulnerabilidad económica.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica el concepto de Prestación familiar de modalidad contributiva, con el objetivo de aclarar el citado concepto tan importante en materia de prestaciones.
Prestación familiar de modalidad contributiva :
Es la Prestación familiar que consiste en que los dos primeros años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o de menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrá la consideración de período de cotización efectiva, a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Dicho período considerado como de cotización efectiva tendrá una duración de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideración de familia numerosa categoría general, o de 36 meses si tiene la de categoría especial. El período que se considera como cotizado, a efectos de las prestaciones mencionadas, será de un año, en el caso de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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