Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo

La prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es una ayuda que ofrece el Estado a las familias para el cuidado y sostenimiento de sus hijos o menores acogidos que se encuentren en su responsabilidad. Esta prestación se puede solicitar en diversas situaciones, como por ejemplo en casos de nacimiento, adopción, acogimiento o tutela de un menor.

El objetivo de esta prestación es asegurar el bienestar y desarrollo de los niños y niñas, garantizando su derecho a una vida digna y protegiéndolos de situaciones de pobreza y exclusión social. Además, este apoyo económico busca también promover la conciliación laboral y familiar de los padres, permitiendo que puedan dedicar más tiempo al cuidado de sus hijos sin preocuparse por su estabilidad económica.

Este tipo de prestación puede variar según el país o región en la que se solicite, pudiendo incluir diferentes beneficios, como por ejemplo la ayuda en la crianza, el pago de gastos de salud, educación o alimentación, entre otros. Es importante destacar que la prestación económica por hijo o menor acogido a cargo es un derecho de los niños, y su otorgamiento es fundamental para garantizar su desarrollo y bienestar en la sociedad.

La Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

Quien puede ser beneficiario?

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.490,43 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.293,82 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

    En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.

  • No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Cual es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación es de 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales) cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.490,43 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Si se trata de familias numerosas, el límite será de 17.293,82 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.801,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Cuando dejo de cobrar la ayuda

La asignación económica se extingue por:

  • El fallecimiento del causante. Si el que fallece es el beneficiario, la titularidad del derecho pasaría al progenitor sobreviviente, si tiene el causante a su cargo.
  • El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una discapacidad igual o superior al 65%.
  • La desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante.
  • El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
  • La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.

Cómo puedo solicitar la prestación

La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.

El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.

Enlace | Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo



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