Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), nos explica la Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a fin y efecto de dar a conocer los cambios en esta materia relativa a extranjería.

Presentación e Inscripción en el Registro Central de Extranjeros :

  1. Las solicitudes de inscripción como residentes de los ciudadanos , se ajustarán a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
  2. Las solicitudes se presentarán personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
  3. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que podrá ser objeto de recurso de alzada.
  4. El certificado se expedirá de forma inmediata, previa constatación de los requisitos correspondientes. En dicho certificado constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro.

Enlace| Presentación e Inscripción en el Registro Central de Extranjeros



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2 comentarios

  1. Hola, tengo que inscribir a mi hija, de 10 años, nacionalidad italiana. Yo tengo nacionalidad belga, y está a mi cargo. Que documentación tengo que presentar además del modelo EX18?

    1. te adjunto todo lo relativo a al modelo ex18,

      Certificado de registro como ciudadano de la Unión:

      1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
      2. Salvo cuando no se tiene NIE con carácter previo a la solicitud, deberá aportar la tasa.
      Cuando si se tenga NIE, la administración entrega el documento de la tasa previo expedición del certificado.

      • Modificación o baja del registro como ciudadano de la Unión:

      1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y la solicitud de renovación.
      2. Certificado de registro que se desea modificar o dar de baja.
      3. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.

      Certificado de derecho a residir con carácter permanente como ciudadano de la Unión:

      1. Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
      2. Tasa abonada
      3. En función del supuesto concreto:

      – Certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 5 años de residencia continuada en España.

      – El trabajador autónomo que haya dejado trabajar para jubilarse y tenga derecho a pensión , así como habiendo residido en España de forma continuada durante más de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España:

      a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación.
      b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en España
      c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión, en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.

      – El trabajador que tenga la baja por jubilación anticipada:

      a. Documentación acreditativa del acceso a la jubilación anticipada.
      b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 12 meses ha desempeñado su actividad en
      c. Certificado de registro como ciudadano de la Unión, en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.

      -El trabajador que haya dejado de trabajar, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de una incapacidad permanente:

      a. Documentación acreditativa de la incapacidad permanente.
      b. Certificado de registro como ciudadano de la Unión, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España.

      – El trabajador que después de 3 años consecutivos de actividad y residencia en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando la menos una vez por semana:

      a. Certificado de registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de 3 años de residencia continuada en España.
      b. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el que conste que los últimos 3 años ha trabajado en España.
      c. Documentación acreditativa de que desempeña una actividad laboral en un Estado miembro.
      d. Acreditación de que regresa al menos una vez por semana a territorio español

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