Presentación de la Nacionalidad Española
El Ministerio del Interior nos expone brevemente la Presentación de la Nacionalidad Española.
Presentación de la Nacionalidad Española
La petición para presentar la Nacionalidad Española se puede presentar en los siguientes casos:
a) Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b)Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.Un año para:
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
c) Diez años: para el resto de los nacionales de otros países
Enlace | Presentación de la Nacionalidad Española
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