Poderes Notariales en la Embajada de México en España
Los Poderes Notariales son otorgados por los Cónsules de México, con los poderes notariales otorgados se puede dar fe notarial de los actos jurídicos que se asiente en escrituras públicas que tengan validez en México.
Requisitos y tipos de poderes que pueden ser otorgados
Los tipos de poderes pueden ser de 2 tipos, entre estos dos tipos existen.
Poderes Generales. a) Pleitos y cobranzas b) Administración de bienes c) Actos de dominio (comprar, vender, donar, hipotecar)
Poderes Especiales. Los poderes especiales se utilizan para un solo acto jurídico, este tipo de poder proporciona mayor poder al que lo da ya que el apoderado no puede en los actos que no sean los específicamente determinados.
Los requisitos para otorgar un poder notarial son los siguientes.
Rellenar la Solicitud
Original o copia de un documento que acredite la identidad y nacionalidad, como pueden ser el pasaporte o documento nacional de identidad español, la fotocopia del DNI deberá contener las 2 caras.
Una vez haya llegado la documentación deberá pagar los derechos consulares.
En caso de que una persona esté casada y dese otorgar poderes debe saber que deben otorgarlos los 2 cónyuges.
Si el poder es otorgado por una persona moral, además de los requisitos previamente nombrados deberá presentar.
- Original y tres copias del acta de constitución de la sociedad
- Original y tres copias de la(s) escritura(s) que contengan modificaciones de los estatutos sociales
- Original y tres copias de la escritura donde consten las facultades del apoderado legal para otorgar poderes en nombre de la compañía
Todas las fotocopias deben ser iguales al documento original y sobre todo estar legibles a la hora de ser presentadas.
En caso de que quiera revocar un poder se deberá presentar la copia del documento a revocar. Además deberá enviarse una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico comunicacionesesp@sre.gob.mx.
También puede enviarlo a la dirección de correo postal Embajada de México, Sección Consular, Carrera de San Jerónimo 46, 28014 Madrid.
Una vez recibida toda la información se le informará al interesado sobre la fecha y la hora a la cual deba acudir a realizar la firma de la escritura pública, se le pedirá el mismo día que pague el derecho consular en efectivo de forma presencial o mediante giro postal.
El día de la cita deberá presentar la documentación original de las copias que fueron enviadas.
Dato importante en caso de Poderes Públicos dados por notario español o extranjero
Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una Carta Poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial.
Para saber más información sobre la carta de poder puede entrar en el siguiente enlace Carta de Poder.
Enlace | Poderes notariales
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